1. OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE USO

TARJETA BONO CONSUMO PEGO es un programa de impulso del consumo local con el cual el Ayuntamiento de Pego destina 156.534,00 € de manera directa en tarjetas regalo y con el cual se pretende beneficiar tanto al tejido empresarial local como la ciudadanía, estimulando la compra en establecimientos locales adheridos a la campaña (el listado se podrá consultar en la web del Ayuntamiento www.pego.org, y en la que la empresa contratada indique, y en la del portal del comerciante de Pego (https://pego.portaldelcomerciante.com).

Se formalizarán a través de las “Tarjetas regalo” emitidas por la entidad financiera Caja Popular, en las cuales los ciudadanos y ciudadanas abonan el 50% del coste de la tarjeta.

La fecha máxima de consumo de las tarjetas es hasta el 30 de noviembre de 2023, quedando sin uso a partir de la fecha señalada, sin posibilidad de renovación de la tarjeta.

2. CUANTÍA DE LAS TARJETAS, BONIFICACIÓN Y EMISIÓN

Las tarjetas tienen un valor de 100 €, de los cuales, el ciudadano o la ciudadana aporta 50 €, según procedimiento indicado en el punto 4. Esta distribución representa para la ciudadanía un descuento del 50% en la TARJETA BONO CONSUMO PEGO adquirida. En todo caso, la compra de tarjetas está limitada a una cantidad máxima de 1 tarjeta por persona beneficiaria.

3. ADQUIRENTES DE LA TARJETA BONO CONSUMO PEGO

Pueden adquirir las tarjetas las personas mayores de 18 años a 1 de enero de 2023, siendo necesario para la adquisición de las mismas disponer de tarjeta bancaria.

A la recogida de las tarjetas las personas tienen que mostrar un documento de identificación vigente (DNI, NIE, Pasaporte, etc.) para identificarse.

Cualquier persona puede recoger la tarjeta de otra persona siempre que aporte el certificado/autorización de representación (será facilidad por la empresa contratada) firmado por el representante y por la persona representada junto con el DNI de la persona representada con un máximo de 3 personas.

La compra de tarjetas está limitada a una cantidad máxima de 1 tarjeta por persona beneficiaria.

No pueden adquirir las tarjetas las personas que se encuentran en cualquier de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de adquisición de las tarjetas y, las personas adquirentes tienen que acreditar tal

circunstancia mediante la aportación de una declaración responsable (modelo facilitado por la empresa contratada).

4. PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE LA TARJETA Y PLAZO

Acceder en la web de la campaña, la cual se publicitará con antelación para el conocimiento de todos para solicitar cita previa. La solicitud en línea de cita previa está por determinar, se prevé en la segunda quincena de septiembre de 2023 o hasta agotar las tarjetas.

Rellenar el formulario que se tiene en disposición en la web de la campaña, previamente habilitado por la empresa contratada, al cual se incluirá la declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar informado de sus obligaciones a efectos del IRPF a causa del carácter de ganancia patrimonial de la subvención obtenida así como de la manifestación de voluntad para el tratamiento de sus datos personales según lo establecido en la LOPD I SOLICITAR LA CITA PREVIA EN LÍNEA PARA LA COMPRA DE LAS TARJETAS EN LA PÁGINA WEB DE LA CAMPAÑA.

Acudir el día y hora señalados en la cita previa en la Plaza Franciscanes de la Puríssima Concepció 13, Bajo para realizar los siguientes trámites:

Las personas tienen que abonar el importe de la tarjeta a través de una tarjeta bancaria. La compra de las tarjetas se realiza de la siguiente forma:

1. Aportar la documentación (formulario, declaración responsable y fotocopia de DNI) el día y la hora ESTABLECIDA EN LA CITA EN LÍNEA

2. La compra de la tarjeta se tiene que realizar mediante tarjeta de crédito o débito a través de la TPV establecida los días y lugares indicados en el punto anterior.

3. En el momento de la compra se realiza la entrega de la tarjeta regalo sin saldo. En ese momento se informa del día a partir del cual se recarga la tarjeta con un saldo de 100 € y se puede realizar compras en los comercios adheridos a la campaña.

4. Cualquier persona puede recoger la tarjeta de como máximo 3 personas más otra persona siempre que aporto el poder de representación (será facilidad por la empresa contratada firmado por el representante y por la persona representada junto con el DNI de la persona representada.

Las tarjetas que se ponen en circulación son tarjetas “al portador”, y no disponen de PIN ni de CHIP, puesto que operan en el establecimiento a través de la banda magnética, emitiendo este un boletín que se tiene que firmar por el portador de la tarjeta.

Para eliminar la brecha digital de las personas mayores de 65 años, se habilita para ellas el servicio de cita telefónica. Para obtener la cita las personas mayores de 65 años podrán telefonear al número que se habilite para tal fin. Se habilitaran unos días exclusivamente para las personas mayores de 65 años (Se hará difusión de estos días).

5. USO DE LAS TARJETAS

La subvención recibida solo se puede gastar en los establecimientos adheridos a la campaña. La relación de empresas adheridas se hace pública en la web municipal, en la web de la campaña y se dará difusión por las redes sociales y además junto con la entrega de la tarjeta regalo se entrega un folleto con la relación de establecimientos donde pueden gastar la tarjeta.

El saldo de las tarjetas se puede utilizar en una o en varias compras así como en uno o en más comercios. Además, los comercios y servicios adheridos ofrecen la posibilidad de combinar esta tarjeta con otros medios de pago para completar el precio del producto en caso de no disponer de suficiente con el saldo disponible en la tarjeta.

No se puede obtener el dinero restante de un cajero automático ni de oficinas bancarias, quedando sin validez las tarjetas a partir del 30 de noviembre de 2023 con la imposibilidad de reactivación de estas.

6. ACTIVIDADES QUE PUEDEN ADHERIRSE A LA CAMPAÑA

Se podrán unir a la campaña todas las actividades desarrolladas en el municipio que entren en la definición de PYME Comercial según ORDEN 5/2022, de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018 y que desarrollen actividad comercial en el municipio, excepto las siguientes categorías del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) según el Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre:

Grupo 61: Comercio al por mayor.

Subgrupo 646: Comercio al por menor de tabaco y artículos de fumador.

Subgrupo 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Grupo 62: Recuperación de productos.

Subgrupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Subgrupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Subgrupo 673: Hostelería.

81: Instituciones financieras.

87: Loterías, apuestas y otros juegos de azar.

969: Otros servicios recreativos.

982: Tómbolas, espectáculos, apuestas deportivas, loterías y otros juegos.

En cualquier caso, quedan excluidos los comercios pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o microempresa, según la legislación vigente. Esto incluye comercios vinculados en nombre, marca, imagen corporativa o de cualquier otra naturaleza a supermercados y grandes cadenas de distribución.

También quedan excluidas las superficies con más de 300 metros cuadrados de área de venta según lo descrito en la legislación vigente o cuyo horario de venta al público incluya la apertura los domingos y festivos, o cualquier otra práctica en contra de los intereses y marcos del pequeño comercio local.

Las empresas adheridas al programa TARGETA BONS CONSUM PEGO publicarán en un lugar visible del establecimiento el cartel identificativo de la campaña que se proporcionará en el momento de su adhesión por la organización.

7. PROCEDIMIENTO De ADHESIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS

Para la adhesión de las empresas a la campaña, estas tienen que rellenar el formulario que encuentran en la web de la campaña con el nombre “FORMULARIO ADHESIÓN EMPRESAS TARJETA BONO CONSUMO PEGO” habilitado y realizado por la empresa contratada.

El plazo para adherirse a esta campaña es lo fijado por la comisión de seguimiento.

A partir de esta fecha las empresas que no se inscriban no pueden formar parte de la campaña TARJETA BONO CONSUMO PEGO.

Al envío del formulario de inscripción tiene que acompañarse la declaración responsable que se cumplen los requisitos detallados en el artículo anterior y certificado AEAT de IAE.

8. INCIDENCIAS

La gestión de incidencias por posibles errores de funcionamiento de la tarjeta regalo ocasionados por desactivación de códigos corresponde a la entidad financiera.

9. DEVOLUCIÓN DE SALDO RESTANTE

En caso de que finalizado el periodo fijado para utilizar las tarjetas regalo (30 de noviembre de 2023) esta no hubiera sido consumida, el propietario o la propietaria de la tarjeta no puede recuperar su saldo, el 50% del cual será dado a una asociación sin ánimo de lucro del municipio de Pego y el 50% restante se devolverá en el Ayuntamiento de Pego mediante autoliquidación y tendrá la consideración de ingreso presupuestario.